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En Nueva Jersey, para tener derecho a las prestaciones de indemnización laboral, debes demostrar dos cosas: que has sufrido una lesión y que esta se produjo mientras realizabas las tareas normales o habituales de tu trabajo. En la mayoría de los casos de indemnización laboral, esto no supone ningún problema. Si has estado expuesto a sustancias tóxicas, te has roto un hueso en un accidente laboral o puedes demostrar que los movimientos repetitivos que exige tu trabajo te han provocado algún tipo de lesión, lo más probable es que recibas prestaciones. ¿Tu lesión está relacionada con el trabajo? Hay algunas situaciones en las que tus derechos pueden no estar claros.
Lesiones sufridas fuera de las instalaciones de la empresa
No puedes solicitar prestaciones de indemnización laboral por ninguna lesión que sufras mientras vas o vuelves del trabajo, a menos que un supervisor te pida que te des un rodeo por motivos de la empresa y te lesiones durante ese desvío. Cualquier lesión que sufras mientras viajas por motivos de trabajo —un accidente de coche, un resbalón o una caída en una reunión o conferencia— puede darte derecho a la indemnización por accidente laboral. Sin embargo, si viajas por trabajo, pero te lesionas mientras realizas una actividad totalmente personal, es probable que te denieguen la reclamación. Por ejemplo, si vas a una conferencia de varios días en la montaña y decides hacer una ruta de senderismo por el bosque en tu tiempo libre, no podrás reclamar la indemnización por accidente laboral por las lesiones que sufras en una caída durante esa ruta.
Lesiones sufridas durante un descanso
Según la legislación laboral federal, los empleados tienen derecho a descansos intermitentes, así como a tomarse un tiempo para comer. Si sufres una lesión durante un descanso, puede que tengas derecho a solicitar prestaciones por accidente laboral o puede que no. Por ejemplo, si sales de las instalaciones para ir a un restaurante cercano, puede que te resulte difícil conseguir prestaciones de indemnización laboral. Pero si resbalas y te caes en el comedor de la empresa, probablemente tendrás derecho a reclamar. Lo mismo se aplica si tu jefe te pide que salgas de las instalaciones de la empresa para comprar la comida a otros empleados.
Según las leyes de indemnización por accidente laboral de Nueva Jersey, solo puedes solicitar prestaciones por accidente laboral si has sufrido una lesión y esta se produjo mientras estabas trabajando. En la mayoría de los casos, no habrá dudas sobre si cumples o no ambas condiciones para que se considere una lesión relacionada con el trabajo. Sin embargo, hay algunos casos en los que tus derechos pueden no estar tan claros.
Cuando te lesionas en una salida o un evento de empresa
Si tu empresa organiza una actividad para fomentar el espíritu de equipo, o si patrocina una salida y te lesionas mientras asistes o participas, por lo general tendrás derecho a las prestaciones de la indemnización por accidente laboral, con algunas excepciones. Si tu comportamiento se sale de lo que se espera de una persona razonable —imaginemos que participas en una salida de golf de la empresa y te lesionas mientras conduces a toda velocidad un carrito de golf por una zona muy boscosa—. Si se considera que tus acciones se salen de lo que cabe esperar razonablemente, es posible que te denieguen las prestaciones. Sin embargo, si estabas borracho en ese momento y tu empresa te proporcionó el alcohol, es posible que tengas derecho a reclamar.
Lesiones que te has causado por tu propia negligencia o mala conducta
Por regla general, las prestaciones de la indemnización por accidente laboral se pagan sin tener en cuenta la culpa. Para determinar si cumples los requisitos, el juez de la indemnización por accidente laboral normalmente solo te hará las dos preguntas anteriores: ¿te lesionaste? y ¿la lesión ocurrió en el trabajo? Por lo tanto, es posible que puedas recibir prestaciones de la indemnización por accidente laboral, incluso si la lesión fue un agravamiento de una afección preexistente. Pero, por lo general, no puedes recibir una indemnización por lesiones que te hayas infligido a ti mismo de forma intencionada.
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