¿Tienes derecho a una segunda opinión en una reclamación por accidente laboral?
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Así que has sufrido un accidente laboral en Nueva Jersey y, tal y como exige la ley, has presentado una reclamación de indemnización laboral a través de tu empresa. La aseguradora de accidentes laborales de tu empresa te pedirá que te examine un médico que ellos hayan elegido. El médico o bien concluye que tu lesión no te impide trabajar, o bien te recomienda un plan de tratamiento que a ti te parece inadecuado. ¿Tienes derecho a una segunda opinión?
La palabra clave aquí es «derecho». En Nueva Jersey, si no estás de acuerdo con alguna de las conclusiones del médico que te ha examinado, puedes pedirle a la compañía de seguros de accidentes de trabajo que te permita obtener una segunda opinión, pero queda totalmente a criterio de la aseguradora decidir si esa medida está justificada o no. No hay nada que te impida buscar u obtener una segunda opinión por tu cuenta, y puedes presentar los resultados de esa segunda opinión a la aseguradora de accidentes laborales. Sin embargo, lo más probable es que tengas que pagar los gastos de la segunda opinión. Además, la aseguradora tiene el derecho exclusivo de aceptar o rechazar la segunda opinión.
Como es de esperar, que la aseguradora te permita (y te pague) una segunda opinión depende del coste que esto pueda suponer para ella. Si el médico elegido por la aseguradora ha concluido que no necesitas tratamiento, es muy poco probable que la aseguradora acepte una segunda opinión. Sin embargo, si el tratamiento prescrito conlleva gastos que debe pagar la aseguradora —por ejemplo, si el médico recomienda una operación u otros procedimientos—, hay más posibilidades de que la aseguradora acepte una segunda opinión.
Es importante que sepas que, aunque una aseguradora de accidentes laborales pueda optar por no tener en cuenta una segunda opinión a la hora de determinar inicialmente la validez de tu reclamación, los resultados de esa segunda opinión pueden presentarse como prueba en cualquier recurso contra la denegación de una reclamación por accidente laboral.