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La situación de las comisiones por derivación entre abogados en Nueva Jersey en 2025

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Escrito por: Edward J. Rebenack

Las comisiones por recomendación desempeñan un papel esencial en nuestro sistema jurídico. A veces, el abogado al que un cliente consulta o contrata inicialmente no es el más adecuado para defender sus intereses. Las comisiones por recomendación garantizan que los abogados puedan derivar a sus clientes a los profesionales más cualificados para gestionar sus asuntos legales sin sufrir pérdidas económicas. Por eso, estas comisiones favorecen mejores resultados legales para los clientes, reducen posibles reclamaciones por negligencia profesional, fomentan un mayor sentido de comunidad entre los abogados y contribuyen a que los despachos tengan una situación financiera más sólida.

En los últimos 18 meses, ha habido un gran revuelo en Nueva Jersey en torno a las comisiones por recomendación. Aunque el tema ya se ha resuelto, por ahora, esta reciente agitación nos da la oportunidad de repasar cómo funcionan las comisiones por recomendación en el «Garden State».

Reproducido con permiso de la edición del 9 de octubre de 2025 de New Jersey Law Journal. © 2025 ALM Media Properties, LLC. Todos los derechos reservados. Queda prohibida cualquier reproducción sin permiso; ponte en contacto con al 877-257-3382 o reprints@alm.com.

En Nueva Jersey están prohibidas las comisiones por recomendación, salvo las que pagan los abogados colegiados

Las Normas de Conducta Profesional (RPC) de Nueva Jersey, en sus apartados 7.2(c) y 7.3(d), prohíben en general a los abogados pagar comisiones por recomendación. Sin embargo, la Norma 1:39-6(d) de los Tribunales de Nueva Jersey permite a los abogados certificados pagar comisiones por recomendación a otros abogados de fuera de su bufete, siempre que el caso recomendado no sea de derecho matrimonial. Según esta norma, un abogado certificado puede repartir los honorarios «sin tener en cuenta los servicios prestados ni la responsabilidad asumida por el abogado que ha remitido el caso, siempre que el importe total cobrado al cliente se refiera únicamente al asunto remitido y no supere la compensación razonable por los servicios jurídicos prestados en el mismo».

Esta excepción a la prohibición de las comisiones por recomendación refleja una decisión política del Tribunal Supremo de Nueva Jersey, de los políticos estatales y del Colegio de Abogados del estado para facilitar el acceso de los clientes y las recomendaciones de abogados a profesionales acreditados y con experiencia que mejoren la calidad de la defensa en los juicios de los tribunales del estado. La certificación de abogados de Nueva Jersey, cuyos orígenes se remontan a casi medio siglo atrás, concretamente a 1976, está supervisada por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey y reconoce a los abogados que han demostrado niveles suficientes de experiencia, formación, conocimientos y habilidades en una de estas cinco áreas del derecho: civil, penal, matrimonial, indemnización por accidentes laborales y tribunales municipales.

Para poder obtener la certificación, un abogado debe, entre otras cosas, haber ejercido como abogado colegiado en Nueva Jersey durante al menos cinco años, estar al corriente de sus obligaciones profesionales, dedicar una parte significativa de su práctica a esa especialidad, completar la formación jurídica continua, haber recibido valoraciones positivas de jueces y compañeros de profesión, y aprobar un examen escrito en su ámbito de especialización. Solo alrededor del 2 % de los abogados en activo de Nueva Jersey cuentan con la certificación de este programa.

Se recrudece la polémica sobre las derivaciones a otros estados

Con el paso del tiempo, surgieron dudas sobre si los abogados colegiados de Nueva Jersey podían pagar comisiones por recomendación a abogados de fuera de Nueva Jersey que no tuvieran licencia para ejercer en el estado. En marzo de 2024, el Comité Asesor sobre Ética Profesional (ACPE) del Tribunal Supremo de Nueva Jersey dio una respuesta un poco sorprendente a esta pregunta, lo que causó un gran revuelo en la comunidad jurídica del estado.

En el Dictamen 745, la ACPE afirmó que los abogados de fuera del estado no podían recibir comisiones por recomendación de abogados colegiados en Nueva Jersey. La ACPE explicó que «las comisiones por recomendación son una parte de los honorarios legales, que se pagan por los servicios jurídicos prestados». Se basó en la norma RPC 1.5(e), que establece que los honorarios legales pueden repartirse entre abogados que no ejercen en el mismo bufete si (1) el reparto es proporcional a los servicios que presta cada uno o (2) los abogados asumen la responsabilidad conjunta de la representación en un acuerdo por escrito con el cliente. Por lo tanto, la ACPE consideró que las comisiones por recomendación eran pagos por servicios jurídicos. Dado que «las personas que no están autorizadas a ejercer la abogacía en Nueva Jersey no pueden recibir honorarios por los servicios jurídicos prestados», la ACPE concluyó que «el abogado al que se le deba pagar el honorario debe estar… colegiado y ser apto para ejercer la abogacía en Nueva Jersey».

Como era de esperar, la decisión de la ACPE causó un gran revuelo. Varias entidades recurrieron la decisión de la ACPE, entre ellas el Colegio de Abogados del Estado de Nueva Jersey; los Colegios de Abogados de los condados de Bergen, Essex, Hudson y Middlesex; la Junta Americana de Abogados Litigantes (delegación del norte de Nueva Jersey); la Asociación de Justicia de Nueva Jersey; los Abogados Litigantes de Nueva Jersey; y Blume, Forte, Fried, Zerres & Molinari, P.C. Los recurrentes argumentaron que la Norma 1:39-6(d) no contiene ninguna disposición que limite los honorarios por recomendación únicamente a los abogados colegiados en Nueva Jersey, y que restringir la norma tal y como lo hacía el Dictamen 745 socavaría el propósito del programa de certificación de Nueva Jersey y obstaculizaría las prácticas de recomendación ya establecidas.

El 18 de febrero de 2025, en el caso «In re Opinión n.º 745 del Comité Asesor sobre Ética Profesional del Tribunal Supremo», el Tribunal Supremo de Nueva Jersey anuló por unanimidad el Dictamen n.º 745 del ACPE. El tribunal dictaminó que la Norma 1:39-6(d) sí autoriza a los abogados colegiados en Nueva Jersey a pagar comisiones por recomendación a abogados de otros estados, aunque esos abogados no estén colegiados en Nueva Jersey. El tribunal destacó que las comisiones por recomendación previstas en esa norma no pagos por servicios jurídicos prestados, sino una compensación por realizar una recomendación. Por lo tanto, son distintos del reparto de honorarios contemplado en la RPC 1.5(e), que regula el reparto de honorarios en función de los servicios prestados o la responsabilidad asumida.

El tribunal reafirmó la interpretación literal de la Norma 1:39-6(d): que permite las comisiones por recomendación «independientemente de los servicios prestados o de la responsabilidad asumida» por el abogado que realiza la recomendación. Al rechazar la restricción del Dictamen 745, el tribunal mantuvo los incentivos para que los abogados de otros estados deriven casos al sistema de abogados certificados de Nueva Jersey, lo que favorece unos servicios jurídicos de alta calidad.

Como señaló el tribunal, las normas y recomendaciones que dieron lugar al programa de abogados certificados en Nueva Jersey se aprobaron en 1979, y la Norma 1:39-6(d) se codificó en 1985. Durante cuatro décadas, el programa ha reconocido la experiencia y las habilidades de un grupo selecto de abogados altamente cualificados y ha optimizado el acceso a la justicia para los clientes. En opinión del tribunal, permitir que los abogados certificados cobren comisiones por recomendación facilita esas prioridades, y eliminar ese incentivo para los abogados de fuera del estado las socavaría. Al anular el Dictamen 745, el tribunal no solo reafirmó el alcance de la Norma 1:39-6(d), sino que también restableció la confianza en el sistema de derivación que, desde hace décadas, ha guiado a las personas hacia abogados competentes y respetados de Nueva Jersey.

Las derivaciones garantizan que los clientes tengan la mejor oportunidad de buscar justicia

Dado que tantos abogados de Nueva Jersey tienen posibles socios de derivación de otros estados dentro de sus redes profesionales, la decisión del Tribunal Supremo de Nueva Jersey de anular el Dictamen 745 garantiza que los abogados de fuera del estado sigan teniendo incentivos para dedicar tiempo y energía a derivar a alguien que busque asesoramiento jurídico en Nueva Jersey al abogado que consideren más cualificado para llevar su asunto legal, que puede ser un abogado colegiado.

En el ámbito jurídico, a algunos abogados les molesta la idea de las comisiones por recomendación, ya que las ven como un «impuesto» innecesario que el abogado que recibe la recomendación tiene que pagar por algo que otro abogado debería haber hecho por cortesía hacia un compañero del colegio de abogados. De hecho, el pago de estas comisiones a veces puede ser un lío, como demuestran las disputas y los litigios que surgen de vez en cuando en torno a ellas.

Por supuesto, una comisión por recomendación nunca debería ser la única razón por la que un abogado derive a un cliente a otro abogado. Más bien, debería verse como una recompensa por asesorar a un cliente de una forma que contribuya al buen funcionamiento del sistema jurídico y aumente las posibilidades de que el cliente salga adelante en su asunto legal.

Como señaló el Tribunal Supremo de Nueva Jersey en el caso «In re Opinion No. 745», la Norma 1:39-6(d) se diseñó «tanto para facilitar el acceso a abogados con experiencia que hubieran sido seleccionados con cuidado como para aumentar las remisiones a esos abogados». Permitir que los abogados certificados paguen comisiones por recomendación a los abogados que les remiten casos, tanto dentro como fuera del «Garden State», sin lugar a dudas, según el Tribunal Supremo de Nueva Jersey, «contribuye a alcanzar esos objetivos».

Edward J. Rebenack, socio cofundador de Ley RAM en Somerville, se dedica principalmente a defender a personas que han resultado heridas en accidentes de camión y autobús. Está acreditado por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey como abogado litigante en materia civil desde 2005, es miembro del Consejo de Regentes de la Academia de Abogados Especializados en Accidentes de Camiones y ha obtenido la certificación de la Junta Nacional de Abogados Litigantes en Derecho de Accidentes de Camiones. Él puedes contactar con él en erebenack@ram.law.

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