Indemnización por accidente laboral para bomberos voluntarios y técnicos de emergencias médicas
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Aunque es posible que muchos voluntarios no tengan derecho a las prestaciones de la indemnización por accidentes de trabajo de Nueva Jersey —ya que la ley no prevé dichas prestaciones para los voluntarios que realizan un trabajo sin recibir a cambio una contraprestación económica—, existen disposiciones especiales en la ley que ofrecen cobertura de indemnización por accidentes de trabajo a determinados funcionarios públicos que no cobran por sus servicios. Los bomberos voluntarios y los técnicos de emergencias médicas (EMT) son una de las categorías de voluntarios amparadas por la ley de indemnización por accidentes laborales de Nueva Jersey. Ponte en contacto con un abogado especializado en lesiones personales para saber más sobre la indemnización por accidentes laborales para bomberos voluntarios y técnicos de emergencias médicas.
Para poder optar a las prestaciones de la indemnización por accidente laboral de Nueva Jersey, el bombero voluntario o el técnico de emergencias médicas debe sufrir lesiones personales mientras esté «en acto de servicio» y «desempeñando funciones públicas», según lo establecido en la legislación de Nueva Jersey. Esta formulación tan amplia permite que los voluntarios tengan derecho a prestaciones por accidente laboral por las lesiones que sufran en muchos contextos diferentes. Siempre que el voluntario sufra una lesión mientras desempeña sus funciones como tal, es muy probable que tenga derecho a prestaciones por accidente laboral, incluyendo tratamiento médico, prestaciones por incapacidad temporal y una indemnización por cualquier pérdida funcional permanente derivada de la lesión relacionada con su labor como voluntario.
La ley establece además que el voluntario lesionado tiene derecho al salario mínimo semanal máximo correspondiente al año en que se produjo la lesión. Esto es muy importante porque garantiza que el voluntario lesionado esté protegido en caso de que tenga que faltar a su trabajo habitual por una lesión sufrida mientras prestaba servicios esenciales a las comunidades a las que atiende. Es lo mínimo que la ley puede hacer por esos hombres y mujeres valientes y solidarios que se arriesgan por el bien de los demás.
Llámanos al 1-866-RAMLAW1.
Si tú, algún compañero bombero o algún técnico de emergencias médicas habéis sufrido una lesión «en acto de servicio» o «en el cumplimiento de un deber público» en cualquier lugar de Nueva Jersey, llama a un abogado especializado en lesiones personales para que podamos ayudarte a conseguir las prestaciones que te mereces y la atención médica que necesitas. Escríbenos un correo electrónico o llama a nuestras oficinas para concertar una consulta gratuita. En New Brunswick, al 732-247-3600, o en Somerville, al 908-448-2560.