Demandar a un ayuntamiento, un condado, un distrito escolar o al Estado de Nueva Jersey
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Por regla general, los municipios de Nueva Jersey gozan desde hace tiempo de lo que se conoce como «inmunidad soberana», lo que significa que no se les puede demandar por daños personales. Esta inmunidad se aplica a las ciudades, los pueblos, los condados, los distritos escolares y el estado de Nueva Jersey. Sin embargo, hay excepciones específicas a esta amplia concesión de inmunidad, tal y como se establece en la Ley de Reclamaciones por Responsabilidad Civil de Nueva Jersey (NJTCA).
La NJTCA exige que cualquier persona que tenga una posible reclamación o demanda contra un ayuntamiento, un condado, un distrito escolar o el estado de Nueva Jersey lo notifique en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se produjo la lesión o el suceso que da lugar a la reclamación. Es posible que cada municipio tenga su propio formulario para notificar las lesiones, así que es importante que lo compruebes. No obstante, la notificación que presentes debe incluir cierta información básica, entre la que se encuentra:
Tu nombre y dirección
La fecha, la hora y el lugar del accidente o del suceso
¿Qué pasó para que te hicieras esas lesiones?
Una descripción general de la naturaleza de tus lesiones
El nombre de la entidad pública, así como el de los empleados que estuvieron implicados
Una vez que hayas presentado la notificación, el ayuntamiento suele tener seis meses para estudiar tu posible reclamación. No puedes emprender acciones legales hasta que haya transcurrido ese plazo de seis meses. Hay algunas reclamaciones que no están cubiertas, como las demandas por discriminación según la legislación estatal o las que se rigen por la Ley de Protección de los Empleados Concienzudos de Nueva Jersey.
La NJTCA protege no solo a los municipios, sino también a sus empleados, con unas pocas excepciones. Si la lesión se produce durante el ejercicio de las funciones del empleado, no se puede presentar una demanda, a menos que:
El empleado actuó sin tener en cuenta en absoluto la seguridad de los demás
Las acciones del empleado no entraban dentro del ámbito de sus funciones
Las acciones del empleado tenían carácter delictivo
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